lunes, 9 de noviembre de 2015

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA. COMITÉ DE PRISIONEROS POLÍTICOS Y GUERRA – BLOQUE 3 ALTA SEGURIDAD. SECCIÓN A.

IBAGUÉ TOLIMA. NOVIEMBRE 9 DEL 2015.

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA 


Nosotros como prisioneros políticos ante la decidía y el abandono estatal nos vemos abocados a pronunciarnos y a comunicar ante la opinión pública la forma equivoca en la que se implementa la política carcelaria en Colombia. Hace más de 15 años la Corte Constitucional de Colombia declaró un estado de cosas inconstitucionales en la Sentencia 153 de 1998. Se define ante las honorables cortes que la política carcelaria se caracteriza por la vulneración de los Derechos Fundamentales de los presos, resaltando una causa estructural e histórica, cuya responsabilidad corresponde al Estado en su conjunto. 

En razón a lo anterior para que se resuelva en parte nuestra penosa situación hemos tenido que recurrir a acciones jurídico legales, como acciones inmediatas y vía de hecho, como son la desobediencia civil consistente en: huelga de hambre, derecho a la huelga pacífica que nos concede el Derecho Constitucional.

El alto porcentaje de sobre-población carcelaria ha generado al interior de las cárceles un problema muy grave y de orden institucional y que en ese orden de ideas consiste en una flagrante vulneración a los Derechos Humanos, consistente en: 
  1. El alto nivel de hacinamiento al que ha sido sometida la población carcelaria generando el colapso en todos los campos y dependencias.
  2. La potestad que le han dado a los jueces y directores de la institución carcelaria con carácter de autonomía legislativa ha generado un ambiente de conjura en detrimento de los intereses de las personas privadas de la libertad.
  3. Por virtud de la extra-limitación del funcionario público y desconocimiento del Artículo 114 de la Constitución Nacional.
  4. La ausencia del personal médico,  paramédico y de atención especializada se convierte en una condena de muerte para las personas privadas de la libertad.
  5. El acceso como mínimo vital como ropa, ropa de cama y útiles de aseo personal se convierte en un acto discriminatorio y de vulneración al respeto por la dignidad humana. En razón a qué esa dotación debe llegar como mínimo cada dos meses y aquí para el caso de la población carcelaria jamás llega oportunamente.
  6. El mal trato con las personas privadas de la libertad y sus familiares son una constante y se convierte en la más fragante violación a los Derechos Humanos.
  7. Como consumidores cautivos se nos conmina a pagar el más alto costo por minuto de llamadas telefónicas.
  8. Los implementos de primera necesidad en el almacén expendió son sobrefacturados y de  muy mala calidad.

En razón a tales ignominias nos vemos en la obligación de elevar nuestra más sentida voz de protesta exigiendo libertad para los más de 71 prisioneros enfermos con características de imputabilidad y para todos los prisioneros políticos detenidos en las cárceles del país y la repatriación de todos los confinados en cárceles extranjera.

En exigencia al reconocimiento y libertad para los prisioneros políticos inmersos en el proceso de paz y como estados partes nos declaramos en carácter de desobediencia civil consistente en: Huelga de hambre pacífica de manera indefinida, responsabilizando al Estado colombiano y  a la Institución carcelaria por lo que ocurra con la integridad física y personal de las y los prisioneros políticos de guerra y conciencia.

Para conocimiento de organismos nacional, internacionales y de la opinión pública.

Fraternalmente,


COMITÉ DE PRISIONEROS POLÍTICOS – BLOQUE 3 ALTA SEGURIDAD. SECCIÓN A. COIBA - PICALEÑA.

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