2DO ENCUENTRO "LARGA VIDA A LAS MARIPOSAS"

AFPP GRANTOLIMA

Asociación de Familiares

LIBERTAD:

A Miguel Angel Beltrán.

LIBERTAD

A Huber Ballesteros.

jueves, 30 de julio de 2015


DENUNCIA PÚBLICA Y ALERTA TEMPRANA
La coalición larga vida a las mariposas y la Corporación Semilla y Memoria DENUNCIA ante  las organizaciones defensoras de DDHH, la opinión pública  y las  organizaciones  nacionales  e internacionales,  LA CAPTURA ILEGAL por miembros de la SIJIN, de estudiantes VÍCTOR HUGO MALUCHE, NATALIA RAMÍREZ Y JUAN GARAY de Defensores de DDHH, pertenecientes al COLECTIVO MACONDO, FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS (FEU) Y MOVIMIENTO POLÍTICO MARCHA PATRIÓTICA, lo  cual constituye una evidente violación de los derechos humanos y al derecho internacional humanitarios.
El día 30 de julio de 2015, los compañeros mencionados fueron retenidos  cuando se trasladaban del municipio de Vegalarga hacia el municipio de Neiva en el departamento de Huila, por parte de un grupo de la SIJIN en un retén del Ejército Nacional, quienes después de solicitarle los documentos, se les arrebataron como así mismos sus celulares e incluso causaron lesiones a la integridad del estudiante JUAN GARAY. En este momento se encuentran detenidos en la sede de la SIJIN de la ciudad de Neiva donde fueron llevados sin darles explicación de dicha captura.
Tememos por el riesgo de que esta situación llegue a configurar un típico falso positivo judicial por parte de los órganos estatales en su conocida conducta de persecución a líderes y defensores de derechos humanos.


ALERTAMOS

El peligro que corren los compañeros estudiantes y defensores de DDHH anteriormente mencionados a que le sean conculcados sus derechos fundamentales y los de las organizaciones de las que hacen parte que desde hace varios años sufre la persecución y hostigamientos por parte de agentes del estado además de los montajes judiciales de los que pueden ser objeto.


EXIGIMOS AL GOBIERNO NACIONAL

1.  Se tomen las medidas pertinentes del caso mencionado,  a fin de no colocar en riesgo, y amparar como corresponde los derechos fundamentales de las y los campesinos del Tolima.
2.  Solicitamos a las Entidades Estatales se inicien las investigaciones respectivas disciplinarias y penales a las que haya lugar por los hechos anteriormente mencionados.
3.  Al Estado Colombiano se exige la activación de los mecanismos necesarios a fin de garantizar a la legítima protección de los derechos humanos.

SOLICITAMOS A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

1.      Se continúe  con el seguimiento  y los monitoreo frente  a la grave situación de derechos humanos  y agresión e intimidación  permanente a estudiantes defensores de DDHH, sin que hayan verdaderas y reales garantías para ejercer  el legítimo derecho de la libre expresión y no a la declaración forzada.
2.      Exigir al Gobierno Colombiano una respuesta  clara y contundente frente  a las  investigaciones  que  se hayan  adelantado, en cuanto a las denuncias realizadas.
3.      A los organismos internacionales encargados de velar por los Derechos Humanos  intervenir con carácter urgente y exigir soluciones al Estado colombiano.
4.      A la comunidad Nacional e Internacional y a las organizaciones defensoras de Derechos Humanos emitir cartas de respaldo a la presente denuncia pública y acompañar la atención a las situaciones de riesgo en las que se encuentran los integrantes de esa familia.

RESPONSABILIZAMOS A:

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la  República, GERMÁN VARGAS LLERAS Vicepresidente de la República, JUAN CARLOS PINZÓN Ministro de la Defensa, JUAN FERNANDO CRISTO Ministro del Interior,  ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ Ministro de Justicia y del Derecho, LUIS EDUARDO MONTEALEGRE Fiscal General de la Nación, JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ  Defensor del Pueblo, ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Procurador General de la Nación,  LUIS CARLOS DELGADO PEÑÓN Gobernador del Tolima, AL COMANDANTE DE LA  BRIGADA MÓVIL N° 20.

Remitimos a:

Presidente de la República
Dr. Juan Manuel Santos
Cra. 8 # 7-26, Palacio de Nariño.
Santa Fe de Bogotá. Fax:+57.1.566.20.71

Vicepresidente de la República
Tels. (+571) 334.45.07, (+573) 7720130,
E-mail:hernanulloa@presidencia.gov.co

Gobernador del Tolima
Luis Carlos Delgado Peñón
Carrera 3a. Entre calles 10A y 11 Edificio Gobernación del Tolima
Conmutador: (57)-(8)-2611111 – 2611616
idelgado@tolima.gov.co

Defensoría del pueblo del Tolima
MIGEL  ANGEL  Aguiar  Delgadillo
 Oficina Principal - Dirección: Calle 20 No. 7-48 (Ibagué - Tolima)
Teléfono: (57) (8) 2615028 - 2633906 -
Correo electrónico: tolima@defensoria.org.co
Secretaria: Sandra S. Almario Castro

Procurador General de la Nación
Señor Alejandro Ordoñez
Cra. 5 #. 15-80, Bogotá.
Fax: +57.1.342.97.23; +571.284.79.49 Fax: +57.1.342.97.23;
E-mail:cap@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co;
webmaster@procuraduria.gov.co; cap@procuraduria.gov.co;
reygon@procuraduria.gov.co.

Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional
Humanitario.
Dr. Carlos Franco
Calle 7 N° 5-54 Santafé de Bogotá
TEL: (+571) 336.03.11
FAX: (+57 1) 337.46.67
E- mail: cefranco@presidencia.gov.co
derechosmarcha@gmail.com
E-mail: fibarra@presidencia.gov.co

Fiscalía General de la Nación
Diagonal 22 B No.52-01
Santa fe de Bogotá.
Fax: (+571) 570 20 00
E-mail: contacto@fiscalia.gov.co; denuncie@fiscalia.gov.co

Oficina en Colombia del Alto Comisionado de  Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Dirección actualizada: Calle 113 No. 7-45, Torre B, Oficina 1101. Edificio Teleport Business Park Bogotá, D.C.
Teléfono (57-1) 658 3300, Fax (57-1) 658 3301

COALICIÓN LARGA VIDA A LAS MARIPOSAS

CORPORACIÓN SEMILLA Y MEMORIA

lunes, 27 de julio de 2015

REBELIÓN, ¿DELITO O DERECHO? REFLEXIONES PARA REABRIR UNA DISCUSIÓN





Jhojann Granados[1]

Cuando un ex presidente de la República, hoy Senador, fuertemente vinculado con el narcotráfico y el paramilitarismo[2], esgrime que son presos políticos quienes han sido judicializados por apoyar las tesis del uribismo[3], no podemos sino pensar en el deterioro tan burdo y caricaturizado de conceptos como prisionero político, delito político y rebelión. Es una pauperización conceptual significativamente nociva para alcanzar un acuerdo de cese de hostilidades militares, y aún más para sentar las bases de una paz con justicia social que prevenga las causas generadoras de esta guerra.

Pero éste no es un fenómeno gratuito o involuntario, ajeno a la incidencia estatal y de los medios de comunicación. Al contrario, ocultar, malinterpretar o tergiversar la noción de prisionero político es una política de estado, tan así, que el entonces Presidente de la República Julio César Turbay Ayala diría que: “el único prisionero político en Colombia soy yo”, y más recientemente el ex vicepresidente Angelino Garzón manifestaría  en 2012 que los prisioneros políticos en Colombia no existen[4]. La construcción de discursos y de narrativas en el conflicto ha generado unos esquemas de descalificación que sustentan y promueven el mismo conflicto y que son usados por los medios tradicionales de comunicación, generalmente anclados al poder político, para justificar la guerra y posicionar al otro, no como un rebelde, sino como un enemigo que debe ser exterminado[5]. Ya no se habla de delitos políticos, sino de terrorismo, una re conceptualización que está más allá de precisiones teóricas sobre la tipicidad penal, sino que llevan un mensaje, un discurso homogéneo que golpea de choque en toda la sociedad[6]. Bajo esta terminología jurídica, quien se enfrenta con las armas ante el Estado ya no es alguien que se rebela sino que es alguien que causa terror, y por lo tanto no merece subrogados penales, indultos o amnistías, privilegios de ninguna clase, y no debe ser reconocido como un igual. Con él no se discute, a él o se le aniquila o se le impone condiciones de rendición. Nada más dañino para la terminación de un conflicto armado.

Pero, ¿existe o no el delito político en el ordenamiento jurídico Colombiano? Debemos decir en primer lugar que los delitos, como categorías jurídicas, deben estar consignadas en la legislación que para ese tema se establece, que en el caso Colombiano nos referiríamos principalmente al Código Penal (ley 599 de 2000). En este sentido, y bajo esta solo perspectiva legal y exegética, no existirían los delitos políticos en estricto sentido, pues no existe ningún título que expresamente lo diga así. No obstante, no es posible pensar que este camino hermenéutico sea el indicado, ya que la Constitución Política de Colombia en los artículos 35, 150, 179, 201, 232, 299, menciona dicha clase de delitos, además de la amplia jurisprudencia que los ha estudiado, sea para darle posibilidad jurídica[7], o para quitarle su sustento y lógica normativa[8]. Entonces, sin que esté expresamente delimitado, debemos entender los delitos políticos como los consagrados en los artículos 467 a 473 del actual Código Penal, teniendo así tres delitos principales (rebelión, sedición y asonada) y dos derivados de éstos (conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal del mando).

Sin embargo el más conocido de éstos, la rebelión, llama la atención principalmente porque, si tenemos en cuenta los tratados internacionales que se asumen como parte del bloque de constitucionalidad según el artículo 93 de la Constitución Política[9], no es solo un delito, sino que además es, a su vez, un derecho, o para ser más exacto, un supremo recurso. Así lo determina el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al expresar que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

Poco se ha hablado sobre esta doble condición de la rebelión, la de delito y la de derecho[10], y aún más poco en nuestro país, es una dicotomía complicada de digerir, que lleva a más preguntas que respuestas, ¿cómo puede un ordenamiento jurídico tratar una conducta como acto delincuencial y a la vez como alternativa contra gobiernos opresores? ¿Ser trata de las mismas conductas? ¿En qué circunstancias los actos de rebeldía deben ser castigados y cuando están revestidos de legitimidad? Y sobre el “régimen de Derecho” en Colombia, ¿la formalidad jurídica es suficiente para configurarla, o la materialidad revierte y contradice dicho elemento? ¿Es Colombia una dictadura de facto? ¿Hay elementos objetivos en el manejo político y económico que se puedan constituir opresores y a su vez legitimar un levantamiento rebelde?

Las preguntas quedan sobre la mesa. La discusión aún no está cerrada, aún hay muchas aristas que no se han planteado o respondido. Nuevos elementos de juicio que resultan en el desarrollo de este proceso de discusión en La Habana[11] abren las fronteras de los dogmatismos y de las narrativas tradicionales. Queda provocado el debate y es necesario y útil que se dé.




[1] Estudiante de octavo semestre de Derecho en la Universidad del Tolima. Auxiliar jurídico de la Corporación Semilla y Memoria. Integrante del semillero de investigación en Técnicas de Juicio Oral y Derecho Penal.
[2] A pesar de la amplia y sólida información que pueda relacionar a Álvaro Uribe Vélez con el paramilitarismo, recomiendo en especial la Tesis para obtener el título de Máster en DDHH, de Francisco Simón Conejos, intitulada “Crímenes contra la humanidad en Colombia: elementos para implicar al ex presidente Álvaro Uribe Vélez ante la justicia universal y la corte penal internacional” de la Universidad de Valencia (España), que puede consultarse en el siguiente enlace:
https://colectivosurcacarica.files.wordpress.com/2013/11/cricc81menes-contra-la-humanidad-en-colombia-elementos-para-implicar-al-ex-presidente-acc81lvaro-uribe.pdf
[3] Esto respecto a la visita del ex presidente Felipe Gonzáles a Venezuela por el proceso judicial del político de ese país Leopoldo López. Ver declaración: http://www.alvarouribevelez.com.co/es/content/en-colombia-tambien-hay-presos-politicos-como-en-venezuela-pero-mas-sofisticadamente-y-menos
[4] Ver: http://www.elespectador.com/noticias/politica/gobierno-reitera-colombia-no-existen-presos-politicos-articulo-333039
[5] Paran estudiar el manejo de las narrativas en el conflicto, especialmente en el caso de Marquetalia recomendamos “Narrativas de la violencia. Una mirada histórica al mito fundacional de las FARC” de Lucía Estévez Pedraza. Puede encontrarse en este enlace: http://www.pacarinadelsur.com/home/oleajes/621-narrativas-de-la-violencia-una-mirada-historica-al-mito-fundacional-de-las-farc
[6] Sobre la discusión jurídica de Terrorismo y Rebelión se recomienda, “¿Terrorismo o Rebelión?” del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (2001). Así mismo, ya desde un análisis filosófico, “Terrorismo y respuesta justa” de Noam Chomsky (2002)
[7] Ver Sentencia del 29 de Abril del 2015, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Magistrado Ponente, Hernán Andrade Rincón. Radicación No.: 520012331000199800580 01 (32.014).
[8] Sentencia C – 456 de 1997, Corte Constitucional, Magistrados Ponentes: Dres. Jorge Arango Mejía y Eduardo Cifuentes Muñoz.
[9] Sobre el tema se recomienda “El bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana” de Mónica Arango Olaya, que puede visualizarse en este enlace: http://www.icesi.edu.co/contenido/pdfs/C1C-marango-bloque.pdf
[10] Un acercamiento importante se puede encontrar en Dalmacio Negro Pavón en su obra “Derecho de resistencia y tiranía”
[11] Quizá el más importante de todos es el informe de la comisión sobre las causas del conflicto y sus víctimas, compuesto por catorce intelectuales, que ha permitido hacer un balance muy completo de los actores y su influencia en el desarrollo de la guerra. Dicho informe se puede encontrar en el siguiente enlace: https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/informe-comisio%CC%81n-histo%CC%81rica-del-conflicto-y-sus-vi%CC%81ctimas-la-habana-febrero-de-2015