Jhojann
Granados[1]
Cuando
un ex presidente de la República, hoy Senador, fuertemente vinculado con el
narcotráfico y el paramilitarismo[2], esgrime
que son presos políticos quienes han sido judicializados por apoyar las tesis
del uribismo[3], no podemos sino
pensar en el deterioro tan burdo y caricaturizado de conceptos como prisionero
político, delito político y rebelión. Es una pauperización conceptual
significativamente nociva para alcanzar un acuerdo de cese de hostilidades
militares, y aún más para sentar las bases de una paz con justicia social que
prevenga las causas generadoras de esta guerra.
Pero
éste no es un fenómeno gratuito o involuntario, ajeno a la incidencia estatal y
de los medios de comunicación. Al contrario, ocultar, malinterpretar o
tergiversar la noción de prisionero político es una política de estado, tan
así, que el entonces Presidente de la República Julio César Turbay Ayala diría
que: “el único prisionero político en
Colombia soy yo”, y más recientemente el ex vicepresidente Angelino Garzón
manifestaría en 2012 que los prisioneros
políticos en Colombia no existen[4].
La construcción de discursos y de narrativas en el conflicto ha generado unos
esquemas de descalificación que sustentan y promueven el mismo conflicto y que
son usados por los medios tradicionales de comunicación, generalmente anclados
al poder político, para justificar la guerra y posicionar al otro, no como un
rebelde, sino como un enemigo que debe ser exterminado[5].
Ya no se habla de delitos políticos, sino de terrorismo, una re
conceptualización que está más allá de precisiones teóricas sobre la tipicidad
penal, sino que llevan un mensaje, un discurso homogéneo que golpea de choque
en toda la sociedad[6]. Bajo esta terminología
jurídica, quien se enfrenta con las armas ante el Estado ya no es alguien que se rebela sino que es alguien que causa terror, y por lo tanto no merece subrogados
penales, indultos o amnistías, privilegios de ninguna clase, y no debe ser
reconocido como un igual. Con él no se discute, a él o se le aniquila o se le
impone condiciones de rendición. Nada más dañino para la terminación de un
conflicto armado.
Pero,
¿existe o no el delito político en el ordenamiento jurídico Colombiano? Debemos
decir en primer lugar que los delitos, como categorías jurídicas, deben estar
consignadas en la legislación que para ese tema se establece, que en el caso
Colombiano nos referiríamos principalmente al Código Penal (ley 599 de 2000).
En este sentido, y bajo esta solo perspectiva legal y exegética, no existirían
los delitos políticos en estricto sentido, pues no existe ningún título que
expresamente lo diga así. No obstante, no es posible pensar que este camino
hermenéutico sea el indicado, ya que la Constitución Política de Colombia en
los artículos 35, 150, 179, 201, 232, 299, menciona dicha clase de delitos,
además de la amplia jurisprudencia que los ha estudiado, sea para darle
posibilidad jurídica[7], o
para quitarle su sustento y lógica normativa[8].
Entonces, sin que esté expresamente delimitado, debemos entender los delitos
políticos como los consagrados en los artículos 467 a 473 del actual Código
Penal, teniendo así tres delitos principales (rebelión, sedición y asonada) y
dos derivados de éstos (conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal
del mando).
Sin
embargo el más conocido de éstos, la rebelión, llama la atención principalmente
porque, si tenemos en cuenta los tratados internacionales que se asumen como
parte del bloque de constitucionalidad según el artículo 93 de la Constitución
Política[9],
no es solo un delito, sino que además es, a su vez, un derecho, o para ser más
exacto, un supremo recurso. Así lo
determina el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al expresar
“que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.
Poco
se ha hablado sobre esta doble condición de la rebelión, la de delito y la de
derecho[10],
y aún más poco en nuestro país, es una dicotomía complicada de digerir, que
lleva a más preguntas que respuestas, ¿cómo puede un ordenamiento jurídico
tratar una conducta como acto delincuencial y a la vez como alternativa contra
gobiernos opresores? ¿Ser trata de las mismas conductas? ¿En qué circunstancias
los actos de rebeldía deben ser castigados y cuando están revestidos de
legitimidad? Y sobre el “régimen de Derecho” en Colombia, ¿la formalidad
jurídica es suficiente para configurarla, o la materialidad revierte y
contradice dicho elemento? ¿Es Colombia una dictadura de facto? ¿Hay elementos
objetivos en el manejo político y económico que se puedan constituir opresores y a su vez legitimar un
levantamiento rebelde?
Las
preguntas quedan sobre la mesa. La discusión aún no está cerrada, aún hay
muchas aristas que no se han planteado o respondido. Nuevos elementos de juicio
que resultan en el desarrollo de este proceso de discusión en La Habana[11]
abren las fronteras de los dogmatismos y de las narrativas tradicionales. Queda
provocado el debate y es necesario y útil que se dé.
[1]
Estudiante de octavo semestre de Derecho en la Universidad del Tolima. Auxiliar
jurídico de la Corporación Semilla y Memoria. Integrante del semillero de
investigación en Técnicas de Juicio Oral y Derecho Penal.
[2]
A pesar de la amplia y sólida información que pueda relacionar a Álvaro Uribe
Vélez con el paramilitarismo, recomiendo en especial la Tesis para obtener el
título de Máster en DDHH, de Francisco Simón Conejos, intitulada “Crímenes
contra la humanidad en Colombia: elementos para implicar al ex presidente Álvaro
Uribe Vélez ante la justicia universal y la corte penal internacional” de la
Universidad de Valencia (España), que puede consultarse en el siguiente enlace:
https://colectivosurcacarica.files.wordpress.com/2013/11/cricc81menes-contra-la-humanidad-en-colombia-elementos-para-implicar-al-ex-presidente-acc81lvaro-uribe.pdf
[3]
Esto respecto a la visita del ex presidente Felipe Gonzáles a Venezuela por el
proceso judicial del político de ese país Leopoldo López. Ver declaración: http://www.alvarouribevelez.com.co/es/content/en-colombia-tambien-hay-presos-politicos-como-en-venezuela-pero-mas-sofisticadamente-y-menos
[4]
Ver: http://www.elespectador.com/noticias/politica/gobierno-reitera-colombia-no-existen-presos-politicos-articulo-333039
[5]
Paran estudiar el manejo de las narrativas en el conflicto, especialmente en el
caso de Marquetalia recomendamos “Narrativas de la violencia. Una mirada
histórica al mito fundacional de las FARC” de Lucía Estévez Pedraza. Puede
encontrarse en este enlace: http://www.pacarinadelsur.com/home/oleajes/621-narrativas-de-la-violencia-una-mirada-historica-al-mito-fundacional-de-las-farc
[6]
Sobre la discusión jurídica de Terrorismo y Rebelión se recomienda, “¿Terrorismo
o Rebelión?” del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (2001). Así mismo,
ya desde un análisis filosófico, “Terrorismo y respuesta justa” de Noam Chomsky
(2002)
[7] Ver
Sentencia del 29 de Abril del 2015, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera. Magistrado Ponente, Hernán Andrade Rincón. Radicación No.:
520012331000199800580 01 (32.014).
[8] Sentencia C – 456 de 1997, Corte Constitucional, Magistrados
Ponentes: Dres. Jorge Arango Mejía y Eduardo Cifuentes Muñoz.
[9]
Sobre el tema se recomienda “El bloque de constitucionalidad en la
jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana” de Mónica Arango Olaya,
que puede visualizarse en este enlace: http://www.icesi.edu.co/contenido/pdfs/C1C-marango-bloque.pdf
[10]
Un acercamiento importante se puede encontrar en Dalmacio Negro Pavón en su
obra “Derecho de resistencia y tiranía”
[11]
Quizá el más importante de todos es el informe de la comisión sobre las causas
del conflicto y sus víctimas, compuesto por catorce intelectuales, que ha
permitido hacer un balance muy completo de los actores y su influencia en el
desarrollo de la guerra. Dicho informe se puede encontrar en el siguiente
enlace: https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/informe-comisio%CC%81n-histo%CC%81rica-del-conflicto-y-sus-vi%CC%81ctimas-la-habana-febrero-de-2015
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